Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 338

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 338 573

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.- Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres; 574

II.- Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima; 575

III.- Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

IV.- Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima;

V.- Se deroga; 576

570

Artículo reformado el 24/abr/1990, el 01/jul/1994; derogado el 04/ene/2012; y el 30/dic/2016.

571

Artículo adicionado el 25/ene/2008 , de rogado el 04/ene/2012 y reformado el

6/dic/2019..

572 Denominación derogada el 27/nov/2013 y reformada el 15/jul/2015.

573

Artículo reformado el/jul/1994, derogado el 27/nov/2013 y reformado el 15/jul/2015.

574 Fracción derogada el 1/jul/1994 .

575 Fracción derogada el 1/jul/1994 . Orden Jurídico Poblano

196

VI.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

Se presumirá que existió una relación sentimental entre el activo y la víctima cuando sea o haya sido concubina, amasia o novia, del sujeto activo o que ésta haya tenido una relación de hecho por la cual vivieran juntos o relaciones sexuales estables o de forma casual; 577

VII.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VIII.- Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; 578

IX.- Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público, o 579

X.- Que la víctima tenga parentesco con el victimario. 580

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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