Artículo 337 Bis 571
Si la víctima fuere mujer, se considerará el delito como feminicidio en términos del artículo 338 de este Código.
SECCIÓN SÉPTIMA
FEMINICIDIO 572
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 337 Bis 571
Si la víctima fuere mujer, se considerará el delito como feminicidio en términos del artículo 338 de este Código.
SECCIÓN SÉPTIMA
FEMINICIDIO 572
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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