Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 337 BIS

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 337 Bis 571

Si la víctima fuere mujer, se considerará el delito como feminicidio en términos del artículo 338 de este Código.

SECCIÓN SÉPTIMA

FEMINICIDIO 572

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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