cualquiera que sea el fin perseguido y la técnica utilizada; o
VI.- Combine genes humanos con los de diferentes especies, realice los implantes interespecíficos o la producción de híbridos o quimeras, sea con fines procreativos o de investigación.
Artículo 343 Octies 601
Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores de esta Sección, se impondrá una pena de cinco a catorce años. La reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.
Artículo 343 Quater 596
Cuando los delitos a que se refiere esta sección, se cometan contra persona que no pueda comprender el significado del hecho para consentirlo o no pueda resistirlo, o menor de edad, aun con su consentimiento o de quien detente la guarda, custodia, atención o
593 Sección adicionada el 04/ene/2012 .
594
Artículo adicionado el 04/ene/2012 .
595
Artículo adicionado el 04/ene/2012 y reformado el 17/nov/2020.
596
Artículo adicionado el 04/ene/2012 . Orden Jurídico Poblano
200 cuidado, tutela o patria potestad de la víctima, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes del delito básico.
Artículo 343 Quinquies 597
Cuando el delito se realice valiéndose de medios o circunstancias que le proporcione su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otra que implique subordinación por parte de la víctima, la pena se aumentará en una mitad de la señalada para el delito básico, además de la suspensión para ejercer la profesión, o en su caso, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena impuesta, así como la destitución. En el supuesto de que el delito se realice con violencia física o moral, aprovechándose de la ignorancia, extrema pobreza o cualquier otra circunstancia que hiciera más vulnerable a la víctima, se aumentará en una mitad la sanción del delito básico.
Artículo 343 Sexies 598
Los embriones deberán ser creados sólo con el fin de procreación para que los cónyuges o concubinos conformen una familia. Se prohíbe en consecuencia, la creación de más de tres embriones por ciclo reproductivo, así como la creación de embriones para la investigación, experimentación u otro fin que no sea la procreación. La persona que viole cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo será sancionada con prisión de cuatro a doce años y con multa de dos mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente de la zona que corresponda.
Artículo 343 Septies 599
Se impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de dos mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que: 600
I.- Practique cualquier técnica que tienda a alterar las características del embrión, aún con fines diagnósticos o terapéuticos, la selección genética de embriones antes de su transferencia a la madre y toda práctica eugenésica o forma de discriminación en razón del
597
Artículo adicionado el 04/ene/2012.
598
Artículo adicionado el 04/ene/2012 y reformado el 3/nov/2021.
599
Artículo adicionado el 04/ene/2012 .
600 Párrafo reformado el 3/nov/2021. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
201 patrimonio genético, el sexo, la raza, la existencia de enfermedades congénitas, el aspecto morfológico del embrión o cualquier otro motivo;
II.- Realice cualquier forma de comercialización o de utilización de los gametos y de los embriones con fines de lucro. La prohibición se extiende a las células y a los tejidos embrionarios derivados de la reproducción asistida;
III.- Realice el diagnóstico preimplantacional, la división, escisión embrionaria precoz, crioconservación, vitrificación, experimentación, eliminación o destrucción de embriones;
IV.- Dañe o destruya a los embriones transferidos al útero materno, por superar el número de hijos deseados o cualquier otra causa;
V.- Realice la clonación de embriones humanos, la producción de embriones por transferencia o reprogramación nuclear,