Artículo 355
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona autora de golpes y violencias físicas o psicológicas o de ambas, si la persona ofendida fuere ascendiente o descendiente menor de edad de la persona ofensora. 618
614
Artículo adicionado el 04/ene/2012 y reformado el 3/nov/2021.
615
Artículo adicionado el 04/ene/2012 .
616 Denominación reformada el 27/jul/2012.
617 Denominación reformada el 2/ago/2022.
618 Párrafo reformado el 13/oct/2020 y el 2/ago/2022 . Orden Jurídico Poblano
206
Si la persona ofendida fuere menor de edad o mayor de sesenta años o persona con discapacidad, la sanción se aumentará hasta en una mitad. 619