Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 354 QUATER

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 354 Quater 615

En el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Si el procesado paga las pensiones alimentarias que deba, decretadas por un Juez de lo Familiar o Civil, en su caso, y si además deposita en favor del acreedor alimentario, el importe de las tres mensualidades siguientes, se sobreseerá el proceso; y

II.- El sobreseimiento a que se refiere la fracción anterior se dictará sin perjuicio de considerar al deudor alimentario como reincidente o como habitual, si incurre una o más veces en este delito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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