Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 354 TER

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 354 Ter 614

Se impondrá pena de tres meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientas Unidades de Medida y Actualización a aquéllas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en el artículo anterior, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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