Artículo 354 Bis 613
Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que a Ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientas Unidades de Medida y Actualización, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
610
Artículo reformado el 3/nov/2021 .
611
Artículo reformado el 3/nov/2021 .
612 Sección adicionada el 04/ene/2012 .
613
Artículo adicionado el 04/ene/2012 y reformado el 3/nov/2021 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
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