Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 354 BIS

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 354 Bis 613

Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que a Ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientas Unidades de Medida y Actualización, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

610

Artículo reformado el 3/nov/2021 .

611

Artículo reformado el 3/nov/2021 .

612 Sección adicionada el 04/ene/2012 .

613

Artículo adicionado el 04/ene/2012 y reformado el 3/nov/2021 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

205

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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