Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 354

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 354

Si en los supuestos previstos por los artículos que forman esta sección, se causare otro daño al ofendido, se impondrá además, al autor del delito o delitos cometidos, la sanción que corresponda a ese daño.

SECCIÓN_TERCERA

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA 612

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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