Artículo 378 664
Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor comercial del objeto de apoderamiento. Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento veinticinco Unidades de Medida y Actualización.
Para efectos de este capítulo, se entiende, por Unidad de Medida y Actualización, el valor de la que se encuentre vigente en la zona económica, al momento de cometerse el delito.