Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 379

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 379

Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán en los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar el monto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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