Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 397

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 397

Se equiparan al abuso de confianza para los efectos de la sanción:

I. El hecho de disponer de una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial; y

II. El hecho de que una persona haga aparecer, como suyo, un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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