Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 399

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 399

El delito de abuso de confianza se sancionará:

I.- Con prisión de seis meses a tres años y multa de cinco a veinte Unidades de Medida y Actualización, si no se pudiera determinar el valor de lo dispuesto, o no excediere del importe de doscientas Unidades de Medida y Actualización. 702

II.- Con prisión de tres a cuatro años y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo dispuesto excede de doscientas Unidades de Medida y Actualización, pero no de seiscientas. 703

III.- Con prisión de cuatro a cinco años y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización, cuando el monto de lo dispuesto exceda de seiscientas Unidades de Medida y Actualización. 704

701

Artículo reformado el 13/dic/2004.

702 Fracción reformada el 3/nov/2021.

703 Fracción reformada el 3/nov/2021.

704 Fracción reformada el 3/nov/2021. Orden Jurídico Poblano

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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