Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 400

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 400 705

Cuando el delito previsto en esta Sección se cometa en perjuicio de personas adultas mayores, o bien de cooperativas o cualesquiera otras sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros o ejidatarios, se castigará con prisión de tres a diez años y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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