Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 402

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 402

Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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