Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 403

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 403

El delito de fraude se sancionará:

I. Con multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización y prisión de seis meses a tres años, si no se puede determinar el valor de lo defraudado o este valor no es superior a cien Unidades de Medida y Actualización. 707

II. Con multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y prisión de tres a cinco años, si el valor de lo defraudado excediere de cien Unidades de Medida y Actualización, pero no de quinientas; 708

III. Con multa de doscientos cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización y prisión de cinco a siete años, cuando el

705

Artículo reformado el 3/nov/2021 y el 26/sep/2023.

706

Artículo reformado el 3/nov/2021.

707 Fracción reformada el 3/nov/2021 .

708 Fracción reformada el 2/sep/1998 y el 3/nov/2021 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

225 valor de lo defraudado excediere de quinientas unidades de medida y actualización, pero no de mil; 709

IV. Con multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización y prisión de siete a diez años, cuando el valor de lo defraudado excediere de mil unidades de medida y actualización, y 710

V.- Prisión de cinco a siete años, en el caso del delito contemplado en la fracción XXI del artículo 404.

La presente sanción se incrementará hasta una mitad, cuando el delito lo cometa un profesional de la salud y con la suspensión de su cédula profesional y licencia comercial por diez años para el derecho de ejercer su profesión y comercio. 711

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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