Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 405

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 405

Se aplicarán las sanciones del delito de fraude establecidas en el artículo 403 de este ordenamiento legal, al que por sí o por interpósita persona:

I. Se deroga. 723

II. Habiendo recibido el precio de la cosa exija al adquirente, a cambio de otorgarle la escritura definitiva, cantidades adicionales a lo pactado, y a lo autorizado, según el caso.

III. Por cualquier medio, obtenga del adquirente cantidades superiores a lo estipulado en el contrato respectivo.

IV. Habiendo recibido el precio de la cosa, no otorgue, sin causa jurídicamente justificada, la escrituración definitiva en un plazo de sesenta días naturales, a partir del pago total del precio.

V. Se deroga. 724

VI. Se deroga. 725

VII. Se deroga. 726

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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