Artículo 405
Se aplicarán las sanciones del delito de fraude establecidas en el artículo 403 de este ordenamiento legal, al que por sí o por interpósita persona:
I. Se deroga. 723
II. Habiendo recibido el precio de la cosa exija al adquirente, a cambio de otorgarle la escritura definitiva, cantidades adicionales a lo pactado, y a lo autorizado, según el caso.
III. Por cualquier medio, obtenga del adquirente cantidades superiores a lo estipulado en el contrato respectivo.
IV. Habiendo recibido el precio de la cosa, no otorgue, sin causa jurídicamente justificada, la escrituración definitiva en un plazo de sesenta días naturales, a partir del pago total del precio.
V. Se deroga. 724
VI. Se deroga. 725
VII. Se deroga. 726