Artículo 406 Bis 729
Se impondrán las mismas sanciones previstas en el último párrafo del artículo anterior, al que mediante la oferta pública capte recursos del público, ofreciendo rendimientos ostensiblemente superiores a los otorgados por el sistema financiero mexicano, para su colocación en el público mediante actos causantes del pasivo o la celebración de otro acto jurídico de cualquier naturaleza, sin realizar las provisiones necesarias para responder por la inversión y sus rendimientos o preste cualquier servicio, de banca, crédito o ahorro, sin contar con la autorización correspondiente. 730
Para efectos de este artículo se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, promueva u ofrezca la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada, mediante gestión personal, de grupo o utilizando medios de comunicación masiva; o b) se soliciten u obtengan fondos o recursos de forma habitual o profesional.