Artículo 407 731
Cuando el delito previsto en esta Sección se cometa en perjuicio de personas adultas mayores, de cooperativas, sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros, campesinos o indígenas, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
728 Párrafo reformado el 3/nov/2021 .
729
Artículo adicionado el 16/abr/2010.
730 Párrafo reformado el 04/ene/2012 .
731
Artículo reformado el 01/jul/1994 , el 3/nov/2021 y el 26/sep/2023 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
231
SECCIÓN CUARTA BIS 732
FRAUDE FAMILIAR