Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 407

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 407 731

Cuando el delito previsto en esta Sección se cometa en perjuicio de personas adultas mayores, de cooperativas, sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros, campesinos o indígenas, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.

728 Párrafo reformado el 3/nov/2021 .

729

Artículo adicionado el 16/abr/2010.

730 Párrafo reformado el 04/ene/2012 .

731

Artículo reformado el 01/jul/1994 , el 3/nov/2021 y el 26/sep/2023 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

231

SECCIÓN CUARTA BIS 732

FRAUDE FAMILIAR

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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