Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 408

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 408

Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización: 734

I.- Al que, de propia autoridad, y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno, permanezca en él, o remueva o altere sus límites o, de otro modo, turbe la posesión pacífica del mismo o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca; y 735

II.- Al que de propia autoridad, haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona, permanezca en él o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante. 736

La sanción se aumentará hasta en una tercera parte en los casos previstos en las fracciones anteriores cuando se cometan en contra de personas mayores de sesenta años o personas con discapacidad. 737

732 Sección adicionada el 4/nov/2021 .

733

Artículo adicionado el 4/nov/2021 .

734 Párrafo reformado el 3/nov/2021 .

735 Fracción reformada el 31/dic/2012.

736 Fracción reformada el 31/dic/2012.

737 Párrafo último se adiciona el 22/may/2013. Orden Jurídico Poblano

232

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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