Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 409

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 409 738

El delito de despojo se sancionará con prisión de seis a nueve años y multa de cien a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización, cuando se cometa materialmente por cinco o más personas o en contra de zonas declaradas área natural protegida.

Artículo 409 bis 739

A quienes dirijan la invasión y su autor o autores intelectuales, la sanción de prisión será de siete a doce años y multa de mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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