Artículo 407 Bis 733
A quien, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio, el concubinato o relaciones de hecho; oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
SECCIÓN QUINTA
DESPOJO