Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 407 BIS

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 407 Bis 733

A quien, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio, el concubinato o relaciones de hecho; oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

SECCIÓN QUINTA

DESPOJO

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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