Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 406

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 406 727

Comete el delito de fraude de usura, el que se aprovechare de la ignorancia o las malas condiciones económicas de una persona, para recibir títulos de crédito o documentos a la orden, o celebrar convenios o contratos en los cuales se estipulen intereses superiores al doble de la tasa fijada por el Banco de México a intermediarios financieros en sus préstamos a sus solicitantes o de certificados de la

722 Fracción adicionada el 13/jun/2025.

723 Fracción derogada el 25/ene/2008.

724 Fracción derogada el 25/ene/2008.

725 Fracción derogada el 25/ene/ 2008.

726 Fracción derogada el 25/ene/2008

727

Artículo derogado el 01/jul/1994; posteriormente se reestableció con una nueva redacción el 02/sep/1998. Orden Jurídico Poblano

230

Federación a veintiocho días. Para los efectos de este artículo se entenderán por intereses, los que rigen al momento de celebrarse la operación.

Se impondrá prisión de siete a diez años y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, más la reparación del daño en el que se incluirán los accesorios financieros calculados a la misma tasa de interés permitida por el Banco de México a sus intermediarios financieros. 728

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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