Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 401
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 401 706
En el supuesto previsto en el artículo anterior, si el autor del delito repara el daño, antes de dictarse sentencia condenatoria, la sanción será de dos a cinco años de prisión y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
SECCIÓN CUARTA
FRAUDE
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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