Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 401

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 401 706

En el supuesto previsto en el artículo anterior, si el autor del delito repara el daño, antes de dictarse sentencia condenatoria, la sanción será de dos a cinco años de prisión y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.

SECCIÓN CUARTA

FRAUDE

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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