Artículo 413 Bis 742
Al que sin consentimiento de quien deba darlo, causare daño, destrucción o deterioro de bien ajeno por medio de pintar signos, leyendas, dibujos, imágenes o cualquiera otra manifestación gráfica, se aplicarán por autoridad judicial las sanciones siguientes: 743
I.- Si se realizare en bienes de propiedad privada, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de treinta a noventa días de trabajo a favor de la comunidad; y 744
II.- Si se realizare en bienes de dominio público, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad. 745
En los casos previstos en este artículo y en las fracciones I y II del numeral siguiente, el restablecimiento indemnatos obtenido a través del procedimiento de mediación de los delitos de oficio tiene como
741 Fracción reformada el 20 de julio de 2001.
742
Artículo adicionado el 2 de septiembre de 1998, reformado el 23 de marzo de 2007 y el 31 de diciembre de 2012.
743 Acápite reformado el 13/mar/2015.
744 Fracción reformada el 13/mar/2015.
745 Fracción reformada el 13/mar/2015. Orden Jurídico Poblano
234 consecuencia la extinción de la acción penal o la terminación de la prosecución procesal. 746
Las autoridades procurarán que la mediación concluya en un restablecimiento indemnatos. 747
La sanción podrá ser sustituida por trabajo a favor de la comunidad en instituciones públicas, en actividades relacionadas con la restauración, preservación y/o mejoramiento de los elementos urbanos o de la protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural de los centros de población. 748
Se abroga 749