Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 420

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 420 779

El delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, se sancionará con prisión de seis meses a seis años y multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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