Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 420 BIS

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 420 Bis 780

Comete el delito de intimidación:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada penalmente o por las leyes que establecen las responsabilidades de los servidores públicos y sancionan su incumplimiento, y 781

776 Fracción adicionada el 29/dic/2017 y reformada el 10/dic/2020.

777 Fracción adicionada el 10/dic/202 0.

778

Artículo adicionado el 29/dic/2017.

779

Articulo reformado el 29/dic/2017.

780

Articulo adicionado el 27/nov/2014.

781 Fracción reformada el 29/dic/2017. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

241

II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrá de uno a siete años de prisión, y multa por un monto de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. 782

SECCIÓN TERCERA

DELITOS COMETIDOS EN LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN OTROS RAMOS DEL PODER PÚBLICO 783

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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