Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 431

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 431 830

El delito de concusión se sancionará con multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y prisión de dos a seis años.

828 Párrafo adicionado el 29/dic/2017.

829

Artículo reformado el 29/dic/2017.

830

Artículo reformado el 29/dic/2017. Orden Jurídico Poblano

250

SECCIÓN SÉPTIMA

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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