Artículo 431 830
El delito de concusión se sancionará con multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y prisión de dos a seis años.
828 Párrafo adicionado el 29/dic/2017.
829
Artículo reformado el 29/dic/2017.
830
Artículo reformado el 29/dic/2017. Orden Jurídico Poblano
250
SECCIÓN SÉPTIMA
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO