Artículo 430
Comete el delito de concusión el servidor público que, con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí, o por medio de otro, dinero, valores, servicios, o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.