Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 434

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 434

El servidor público que tenga una profesión cuyo ejercicio sea legalmente compatible con la función a su cargo, así como aquéllos que tengan reconocidas actividades comerciales, industriales, o de cualquier otra especie, que les proporcionen ingresos adicionales a los derivados de su remuneración en los cargos, comisiones o empleos oficiales, podrán prevalerse de esta circunstancia para acreditar la honesta procedencia de sus bienes.

831

Artículo reformado el 29/dic/2017.

832

Artículo reformado el 29/dic/2017. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

251

SECCIÓN OCTAVA

TRAFICO DE INFLUENCIA

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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