Artículo 434
El servidor público que tenga una profesión cuyo ejercicio sea legalmente compatible con la función a su cargo, así como aquéllos que tengan reconocidas actividades comerciales, industriales, o de cualquier otra especie, que les proporcionen ingresos adicionales a los derivados de su remuneración en los cargos, comisiones o empleos oficiales, podrán prevalerse de esta circunstancia para acreditar la honesta procedencia de sus bienes.
831
Artículo reformado el 29/dic/2017.
832
Artículo reformado el 29/dic/2017. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
251
SECCIÓN OCTAVA
TRAFICO DE INFLUENCIA