Artículo 436 834
Al que cometa el delito de tráfico de influencia se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de diez a cien días de valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
833
Artículo reformado el 29/dic/2017.
834
Artículo reformado el 29/dic/2017. Orden Jurídico Poblano
252
SECCIÓN NOVENA
COALICIÓN 835