Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 436

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 436 834

Al que cometa el delito de tráfico de influencia se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de diez a cien días de valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

833

Artículo reformado el 29/dic/2017.

834

Artículo reformado el 29/dic/2017. Orden Jurídico Poblano

252

SECCIÓN NOVENA

COALICIÓN 835

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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