Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 436 TER

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 436 Ter 838

Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades el servidor público que ilícitamente y en perjuicio del erario, del servicio público o de otra persona:

I.- Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio estatales o municipales;

II.- Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;

III.- Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por las autoridades estatales o municipales;

835 Denominación reformada el 29/dic/2017.

836

Artículo adicionado el 29/dic/2017.

837 Sección adicionada el 29/dic/2017.

838

Artículo adicionado el 29/dic/2017. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

253

IV.- Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios con recursos públicos;

V.- Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos;

VI.- Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hace referencia el presente artículo, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento;

VII.- Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, o

VIII.- Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a un tercero.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrá de seis meses a doce años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Las mismas sanciones previstas en el párrafo anterior se impondrán a cualquier persona que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del erario, del servicio público o de otra persona, participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.

Artículo 436 Qu a ter 839

Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, realice una o varias de las siguientes conductas:

I.- Utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, o

839

Artículo adicionado el 29/dic/2017. Orden Jurídico Poblano

254

II.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrá de tres meses a nueve años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA 840

EVASIÓN DE PRESOS

Artículo 436 Quinquies 841

Comete el delito de evasión de personas presas , el que favoreciere la fuga de una o más personas que se encuentren privadas de su libertad, al responsable de este delito, se le impondrá de tres años a ocho años de prisión.

Artículo 436 Sexies 842

En el supuesto previsto en el artículo anterior, para la determinación de las sanciones aplicables, se tendrán en cuenta, además de las circunstancias que expresan los artículos 72, 74 y 75 de este Código, la calidad del prófugo y la gravedad del delito que se le imputa.

Artículo 436 Septies 843

Si en la comisión del delito de evasión de presos, el autor empleare violencia física o moral, engaño, fractura, horadación, excavación, escalamiento o llaves falsas, además de las sanciones mencionadas en el artículo 436 Quinquies, se le impondrá prisión de tres días a dos años.

Artículo 436 Octies 844

Si la evasión se verificare exclusivamente por descuido o negligencia del custodio o conductor, éste será sancionado como reo de un delito de imprudencia. La sanción cesará al momento en que se logre la

840 Sección adicionada el 29/dic/2017.

841

Artículo adicionado el 29/dic/2017 y reformado el 13/ago/2021.

842

Artículo adicionado el 29/dic/2017.

843

Artículo adicionado el 29/dic/2017.

844

Artículo adicionado el 29/dic/2017. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

255 reaprehensión del prófugo, si se consiguiere por gestiones del custodio o conductor responsable y antes de que pasen cuatro meses contados desde la evasión.

Artículo 436 Nonies 845

Las mismas penas se impondrán al que proporcione o proteja la evasión, sin ser el encargado de la custodia o conducción del detenido imputado o sentenciado.

Artículo 436 Decies 846

Se impondrá de tres a diez años de prisión al que proporcione al mismo tiempo o en un solo acto, la evasión de varias personas privadas de la libertad por autoridad competente.

Artículo 436 Undecies 847

Si la reaprehensión del o de los prófugos, se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se reducirán a la cuarta parte las sanciones de prisión y de inhabilitación que señalan los artículos anteriores.

Artículo 436 Duodecies 848

Al detenido, imputado o sentenciado que se fugue se le aplicará sanción de seis meses a tres años de prisión, esta sanción se incrementará en un tercio cuando ejerciere violencia en las personas, o bien, obre de acuerdo con otro u otros presos y alguno de estos se fugare.

Artículo 436 Terdecies 849

Al prófugo no se le contará el tiempo que estuviere fuera del lugar de su reclusión, ni se le tendrá en cuenta la buena conducta que hubiere tenido antes de su evasión.

845

Artículo adicionado el 29/dic/2017.

846

Artículo adicionado el 29/dic/2017.

847

Artículo adicionado el 29/dic/2017.

848

Artículo adicionado el 29/dic/2017.

849

Artículo adicionado el 29/dic/2017. Orden Jurídico Poblano

256

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA 850

REGLAS GENERALES

Artículo 436 Quaterdecies 851

Son servidores públicos quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, sea cual fuere la forma de su elección, nombramiento o designación, en cualquiera de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, en los municipios, entidades paraestatales, entidades paramunicipales y los órganos constitucionalmente autónomos del Estado.

Artículo 436 Quinquiesdecies 852

Los particulares que cometan o participen en la comisión de hechos de corrupción previstos en este Código serán sancionados penalmente.

A. Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer, además de las sanciones de prisión y multa descritas en este capítulo, la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, conforme lo dispone el artículo 437 de este Código, considerando, en su caso, lo siguiente:

I.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable;

III.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y

IV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.

B. Cuando el responsable sea servidor público el juez deberá imponer la sanción penal considerando el artículo 437 de este Código y:

I.- El nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo;

II.- Su antigüedad en el empleo;

III.- Sus antecedentes de servicio;

850 Sección adicionada el 29/dic/2017.

851

Artículo adicionado el 29/dic/2017.

852

Artículo adicionado el 29/dic/2017. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

257

IV.- Sus percepciones;

V.- Su grado de instrucción, y

VI.- La necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito.

Artículo 436 Sedecies 853

Se sancionará de seis meses a diez años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en el momento de la comisión del delito, al servidor público que en el desarrollo de sus funciones, teniendo conocimiento de un hecho de corrupción conforme las disposiciones de este capítulo, no lo denuncie a la autoridad competente, o no la haga cesar, si estuviera en sus atribuciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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