Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 438

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 438 855

Tratándose de delitos cometidos contra servidores públicos en el ejercicio de sus funciones de seguridad pública, las sanciones se aumentarán hasta en un tercio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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