Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 438 BIS

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 438 Bis 856

Tratándose de delitos cometidos en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares del sector privado o público que presten servicios de salud en términos de la ley de la materia, que en ejercicio de sus funciones o derivado de las mismas, durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena aumentará en un tanto, además de la que corresponda por el o los delitos cometidos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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