Artículo 45 44
Tratándose del delito continuado, se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de consumarse la última conducta.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Artículo 45 44
Tratándose del delito continuado, se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de consumarse la última conducta.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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