Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 46

CAPÍTULO UNDÉCIMO

Artículo 46 45

En el delito continuo o permanente se considerará la Unidad de Medida y Actualización que rija en el momento de cesar la consumación de aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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