Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 462

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 462 888

El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, en su caso, tan pronto identifiquen que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá informar de inmediato a la Secretaría de Salud y, en su caso, darle intervención para los efectos del tratamiento que corresponda. En todo centro de reinserción social se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.

886

Artículo adicionado el 04/ene/2012

887

Artículo adicionado el 04/ene/2012 .

888

Artículo adicionado el 04/ene/2012 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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