Artículo 462 888
El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, en su caso, tan pronto identifiquen que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá informar de inmediato a la Secretaría de Salud y, en su caso, darle intervención para los efectos del tratamiento que corresponda. En todo centro de reinserción social se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.
886
Artículo adicionado el 04/ene/2012
887
Artículo adicionado el 04/ene/2012 .
888
Artículo adicionado el 04/ene/2012 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
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