Artículo 461 887
Con respecto al destino y destrucción de narcóticos, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 461 887
Con respecto al destino y destrucción de narcóticos, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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