Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 475

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 475 915

Se impondrá prisión de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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