Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 49

CAPÍTULO UNDÉCIMO

Artículo 49 47

Cuando varias personas cometan un delito, el Juez fijará la multa para cada uno de los sentenciados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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