Artículo 50 Bis 49
La reparación del daño a cargo del sentenciado, tiene carácter de pena pública independientemente de la acción civil, y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, determinando su cuantía con base en
44
Artículo reformado el 3/nov/2021 .
45
Artículo re formado el 3/nov/2021 .
46
Artículo reformado el 3/nov/2021 .
47
Artículo reformado el 31/dic/2012.
48
Artículo reformado el 01/jul/1994, el 02/sep/1998 y el 31/dic/2012.
49
Artículo adicionado el 01/jul/1994, reformado el 04/ene/2012 y reformado el
3/nov/2021 . Orden Jurídico Poblano
62 las pruebas obtenidas en el proceso. La omisión del Ministerio Público será sancionada con cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización.