Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 51 BIS

CAPÍTULO UNDÉCIMO

Artículo 51 Bis 53

Están obligados a reparar los daños en los términos del artículo anterior:

I. Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;

50

Artículo reformado el 01/jul/1994, el 02/sep/1998; el 04/ene/2012 y el 20/sep/2016.

51 Párrafo reformado el 20/sep/2016.

52 Párrafo reformado el 20/sep/2016.

53

Artículo adicionado el 01/jul/1994. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

63

II. Los tutores y custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;

III. Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de dieciocho años, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquéllos; 54

IV. Los dueños, empresarios o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio;

V. Las sociedades, asociaciones y otras personas colectivas, por los delitos de sus socios o gerentes y directores, en los mismos términos en que conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause;

VI. El Estado, subsidiariamente por sus funcionarios o empleados.

Artículo 51 ter 55

Serán aplicables a la obligación de reparar el daño y los perjuicios causados por el delito, las siguientes disposiciones:

I. Tendrá carácter de preferente con respecto a la multa y a cualquier otra obligación asumida con posterioridad al delito, excepto las de carácter alimentario o laboral, salvo que se demuestre que éstas fueron contraídas para evadir el cumplimiento de aquellas, y

II. Si el ofendido o la persona que tuviere derecho al pago de la reparación del daño, renunciare al cobro de la misma, cuyo monto haya sido acreditado dentro del proceso y se haya determinado en sentencia, el Estado se subrogará legalmente, a través de la Procuraduría General de Justicia, en los derechos de aquella y destinará el importe devengado al Fondo que se constituya de acuerdo con la Ley para la Protección a Víctimas de Delitos.

54 Fracción reformada el 11 de septiembre de 2006.

55

Artículo adicionado el 02/sep/1998. Orden Jurídico Poblano

64

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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