Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 51 QUATER

CAPÍTULO UNDÉCIMO

Artículo 51 Quater 56

Si se trata de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el manta de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.

Articulo 51 Quinquies 57

En los delitos cometidos por servidores públicos a que se refiere el Capítulo Decimonoveno de este Código, la reparación del daño consistirá en la aplicación de hasta tres tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.

CAPÍTULO DUODÉCIMO

REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE BIENES ABANDONADOS, DECOMISO, PERDIDA DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO Y DESTRUCCIÓN DE COSAS PELIGROSAS Y NOCIVAS 58

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.