Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 52

CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE

Artículo 52 59

Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. El Ministerio Público, las policías y los peritos, durante la investigación y en cualquier etapa del proceso penal, deberán seguir las reglas referidas en las disposiciones de procedimiento contenidas en los ordenamientos legales correspondientes y los lineamientos que emita el Procurador General de Justicia del Estado para tal efecto.

Los servidores públicos que actúan en auxilio del Ministerio Público, pondrán inmediatamente a disposición de este los bienes a que se refiere el párrafo anterior. El Ministerio Público, al momento de recibir los bienes, resolverá sobre su aseguramiento y sobre la continuidad o no del procedimiento al que se refieren las disposiciones de procedimiento contenidas en los ordenamientos legales correspondientes y los lineamientos que emita el Procurador General de Justicia del Estado para tal efecto, bajo su más estricta responsabilidad y conforme a las disposiciones aplicables.

56

Artículo adicionado el 04/ene/2012 .

57

Artículo adicionado el 04/ene/2012.

58 Denominación reformada el 27/ago/2010 y 04/ene/2012.

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Artículo reformado el 27/ago/2010, el 04/ene/2012 y el 31/dic/2012. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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