Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 51

CAPÍTULO UNDÉCIMO

Artículo 51 50

La reparación del daño a la víctima debe ser integral, y comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad, magnitud así como las circunstancias y características del hecho victimizante, y en consecuencia, como mínimas, a cargo del sentenciado serán:

I.- El restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometerse el delito;

II.- La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el Juez, sin necesidad de recurrir a prueba pericial, podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia del delito;

III.- La reparación del daño material y moral sufrido; y

IV.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

Tienen derecho a la reparación del daño las víctimas directas y las víctimas indirectas. 51

Cuando sean varias las víctimas y no resulte posible satisfacer los derechos de todas, se cubrirán proporcionalmente los daños. 52

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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