Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 63

CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE

Artículo 63 98

La privación de derechos resulta por ministerio de la ley como consecuencia necesaria de una sanción, o por imposición del juez, como sanción en sentencia definitiva.

95

Articulo adicionado e l 25/ene/ 20 08 .

96

Artículo adicionado el 25/ene/2008.

97 Denominación del Capítulo, reformada el 2/sep/1998.

98

Artículo reformado el 2/sep/1998. Orden Jurídico Poblano

74

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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