Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 65

CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE

Artículo 65 100

En caso de inhabilitación para desempeñar empleos o encargos públicos, genera no sólo la pérdida de aquellos sobre los cuales recae la sanción, sino también incapacidad para obtener los mismos u otros

99

Artículo reformado el 2/sep/1998.

100

Artículo reformado el 29/dic/2022. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

75 de igual categoría del mismo ramo, por un plazo que se fijará en la sentencia que deberá ser acorde a la falta cometida, la sanción no excederá de diez años.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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