Artículo 65 100
En caso de inhabilitación para desempeñar empleos o encargos públicos, genera no sólo la pérdida de aquellos sobre los cuales recae la sanción, sino también incapacidad para obtener los mismos u otros
99
Artículo reformado el 2/sep/1998.
100
Artículo reformado el 29/dic/2022. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
75 de igual categoría del mismo ramo, por un plazo que se fijará en la sentencia que deberá ser acorde a la falta cometida, la sanción no excederá de diez años.