Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 66

CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE

Artículo 66

La suspensión o la inhabilitación para desempeñar alguna profesión, algún arte u oficio, en que el sentenciado hubiere delinquido, lo incapacita para ejercerlos durante el tiempo que fije la sentencia, el que no excederá de diez años.

CAPÍTULO D É CIMO SEXTO 101

SUSPENSIÓN O DISOLUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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