Artículo 66
La suspensión o la inhabilitación para desempeñar alguna profesión, algún arte u oficio, en que el sentenciado hubiere delinquido, lo incapacita para ejercerlos durante el tiempo que fije la sentencia, el que no excederá de diez años.
CAPÍTULO D É CIMO SEXTO 101
SUSPENSIÓN O DISOLUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS