Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 70

CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE

Artículo 70 104

La publicación de sentencias se hará a costa del sentenciado en los casos de delitos contra el honor y la dignidad, si lo solicitare el ofendido; o a costa de éste y con su conformidad, por solvencia de aquél.

101 Denominación reformada el 01/jul/1994.

102

Artículo Derogado el 27/nov/2014.

103

Artículo Derogado el 27/nov/2014.

104

Artículo reformado el 31/dic/ 2012. Orden Jurídico Poblano

76

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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