Artículo 70 104
La publicación de sentencias se hará a costa del sentenciado en los casos de delitos contra el honor y la dignidad, si lo solicitare el ofendido; o a costa de éste y con su conformidad, por solvencia de aquél.
101 Denominación reformada el 01/jul/1994.
102
Artículo Derogado el 27/nov/2014.
103
Artículo Derogado el 27/nov/2014.
104
Artículo reformado el 31/dic/ 2012. Orden Jurídico Poblano
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