Artículo 71
Si el delito por el que se impone la publicación fue cometido por medio de la prensa, salvo lo que disponga la ley sobre esta materia, además de la publicación a que se refiere el artículo anterior, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, el mismo color de tinta y en el mismo lugar.
CAPÍTULO D É CIMO O CTAVO
APLICACIÓN DE SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA
REGLAS GENERALES