Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 71

CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE

Artículo 71

Si el delito por el que se impone la publicación fue cometido por medio de la prensa, salvo lo que disponga la ley sobre esta materia, además de la publicación a que se refiere el artículo anterior, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, el mismo color de tinta y en el mismo lugar.

CAPÍTULO D É CIMO O CTAVO

APLICACIÓN DE SANCIONES

SECCIÓN PRIMERA

REGLAS GENERALES

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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