Artículo 77
No es imputable al acusado el aumento de gravedad del delito proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer la infracción.
CAPÍTULO DUODÉCIMO REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE
Artículo 77
No es imputable al acusado el aumento de gravedad del delito proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer la infracción.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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